En tal sentido éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA Culpable y en consecuencia se SANCIONA, al Adolescente OMISSIS, a cumplir la medida de ORIENTACIÓN VERBAL Y EDUCATIVA, todo de conformidad con de conformidad con el artículo 620 literal "A"; por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesus Rafael Zapata Moya, y el delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego Y Municiones previsto y sancionado en el articulo 111 con relación al articulo 3 numeral 4° de la ley para el desarme y el control de armas y municiones en perjuicio de La Colectividad, el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Cosa Publica, Por apl.....