Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el Joven Adulto OMISSIS en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL Ciudadano ELIGIO JESÚS ROSLA RONDÓN, venezolano, de sesenta (60) años de edad, casado, comerciante, domiciliado en el Sector Las Vegas, calle principal, casa sin número, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, al Joven Adulto OMISSIS, iden.....