Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000202
ASUNTO: RP11-D-2015-000202
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibida la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público referente a la causa seguida al Joven Adulto OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL Ciudadano ELIGIO JESÚS ROSLA RONDÓN, venezolano, de sesenta (60) años de edad, casado, comerciante, domiciliado en el Sector Las Vegas, calle principal, casa sin número, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud realiza las siguientes consideraciones previas:
Conviene señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
Este Órgano Judicial revisada la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven Adulto, se observa que los hechos inicialmente imputados son los siguientes: “(…) SEGUNDO. DE LOS HECHOS: En fecha 04 de abril del año 2012, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; el ciudadano ELIGIO JESÚS ROSLA RONDÓN (…) a los fines de manifestar que el día 03-04-2010,siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se encontraba en su local comercial de nombre “Inversiones El Rosal C. A.”, cuando tres sujetos encapuchados, portado armas de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron en le local y lograron sustraer del miso la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 Bs.) en efectivo, tres (03) Botellas de Whisky de diferentes marcas, valoradas en ciento noventa bolívares (190 Bs.), un (01) teléfono celular marca Motorolla, color gris y beige, (…) valorado en la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs.) (…) TERCERO: FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO: Ahora bien, desde el 03 de abril del año 2012, fecha en la cual se cometió el hecho, esta Representación Fiscal citó al ciudadano ELIGIO JESÚS ROSLA RONDÓN, sin que a la presente fecha la víctima asistiera al llamado (…) a pesar de las múltiples citaciones realizadas por este Despacho Fiscal al adolescente Frank Celedonio Zerpa, el mismo no acudió a las referidas citaciones. (…) lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a ese Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” (Fin de la cita extraída de escrito fiscal solicitando sobreseimiento provisional)
Este Tribunal comparte el criterio fiscal expuesto en su solicitud, es mas, aprecia, que lo investigado hasta este momento es insuficiente para mantener una acusación formal, y es por todo ello que considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven Adulto de autos, exhortando igualmente a la Fiscalía que dispone de UN (1) AÑO, para complementar la investigación y de su resultado solicitar la reapertura del procedimiento y presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello, tal como prevé el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el Joven Adulto OMISSIS en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL Ciudadano ELIGIO JESÚS ROSLA RONDÓN, venezolano, de sesenta (60) años de edad, casado, comerciante, domiciliado en el Sector Las Vegas, calle principal, casa sin número, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, al Joven Adulto OMISSIS, identificado ut supra, a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional y a la Víctima Ciudadano ELIGIO JESÚS ROSLA RONDÓN, identificado ut retro. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.
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