Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS" la comisión de los delitos de: Violación Agravada, Y Lesiones Leves, previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiún (21) días - El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Líbrese Oficio a la directora del centro informando de la presente decisión.....