REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000343
ASUNTO: RP11-D-2011-000343

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Violación Agravada, Y Lesiones Leves, previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis, en la cual el defensor privado abg. Gustavo Bermúdez “Invoco los artículos 645, referido al cumplimiento y el 646 y 647 de la LOPNNA para la revisión de la medida en virtud del sentir y malestar de los sancionados es por lo que solicito una de las medidas menos gravosa es por lo que solicito la revisión de la medida, es todo. Mientras que el Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve quien expone: “vista la fecha de la imposición de las sanciones el tiempo que tienen detenido es por lo que solicito se ratifiquen las medidas de privación de libertad establecidas en el articulo 628 de la LOPNNA en primer lugar porque no han cumplido con el término medio de la sanción y en segundo lugar por el delito cometido y en tercer lugar por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 07/12/11, se les sancionó al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, ejecutándose la misma en fecha 13/01/2012.
Segundo: Los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de: nueve (09) meses y nueve (09) días, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y veintiún (21) Días de la medida privativa de libertad.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: En relación a "OMISSIS", se puede decir que desde su ingreso al centro socioeducativo, se ha presentado como un adolescente colaborador, respetuoso, que recibe las instrucciones que se le ofrecen de forma agradable y cumple estrictamente con la normativa institucional participando activamente en cada una de las actividades pautadas, en el marco de su plan individual, logrando obtener un porcentaje significativo de logros que lo colocan en un 90 % de la misma, contando con el apoyo de un grupo familiar bien constituido que le han brindado las herramientas necesarias para ayudarlo a superar las dificultades personales que presentaba en tal sentido se puede decir que el mismo posee un pronostico favorable en el área social. En cuanto a "OMISSIS", es un adolescente tranquilo e introvertido que actúa de acuerdo a su propio criterio sin dejarse manipular por el grupo quien asiste a las actividades educativas, recreativas de formación y cualquier otra que sea pautada en el centro asumiendo agradablemente las tareas que se le asignen destacando en sus actividades educativas, posee un grupo familiar bien estructurado quienes poseen un nivel bajo de preparación pero se han esforzado para ofrecerle al adolescente valores que lo puedan ayudar a superar la dificultades que se le han presentado en ese sentido se le puede otorgar al sancionado un 90% en el logro de sus objetivos planteados. Argenis se presenta como un adolescente con un grado de madurez adecuado y un nivel de concientización acorde de acuerdo al delito cometido, quien se ha adaptado favorablemente al régimen de vida institucional, estableciendo adecuadas relaciones interpersonales con su grupo de iguales y con la figura de autoridad sobresaliendo por su alto grado de colaboración manteniéndose a su vez aislado de los focos de perturbación y contaminación que pudieran afectarlo en lo personal, proveniente de un grupo familiar bien conformado quienes lo visitan continuamente ofreciéndole las herramientas necesarias para la superación de sus problemas. El pronostico de su evaluación es favorable y logra de plan individual es de 90 %.
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que han cumplido una tercera parte de la sanción, se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS" la comisión de los delitos de: Violación Agravada, Y Lesiones Leves, previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiún (21) días - El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Líbrese Oficio a la directora del centro informando de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luis Orsetti