este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado CESAR JULIO RAMIREZ CENTENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.183.680, no ha sido detenido, no puede determinarse cual es el tiempo efectivo de detención así como tampoco puede señalarse hasta el día de hoy 14/08/2006, la pena efectivamente cumplida solo se puede determinar que la misma se cumplirá el 14 de agosto del año dos mil siete (2.007).
Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de UN (01) AÑO DE PRISION, pena que e.....