REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008197
ASUNTO : RP01-P-2005-008197


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE CONTIENE MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control de fecha 26 de Julio del presente año, cursante a los folios 152 al 155, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual le impone al ciudadano JOSE SANTIAGO RONDON RENGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.288.228, el cumplimiento de las siguientes medidas de seguridad por el término que sea necesario según lo determine el Juez de Ejecución conforme a lo establecido en el Art. 515 del COPP, consistentes en los siguientes:
1.- Se ordena el dejar bajo custodia familiar al imputado siendo responsables de su vigilancia y control, su madre ciudadana CALIXTA RENGEL, quien deberá velar por que éste se mantenga en su residencia ubicada en la calle Bolívar de Mariguitar, y solo salga de la misma acompañado siempre de algún miembro adulto de la familia.
2.- Se impone la obligación a la ciudadana CALIXTA RENGEL, de velar por que el imputado no tenga ningún tipo de acercamiento a las victimas ni se aproxime a la residencia de estas.
3.- Se impone la obligación a la ciudadana CALIXTA RENGEL, de presentar al imputado una vez al mes ante la Unidad de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, y llevarlo a un Centro Psiquiátrico periódicamente para que reciba asistencia y tratamiento Médico Psiquiátrico e informe periódicamente al Tribunal sobre dicho particular medida de seguridad que se le impone por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 respectivamente del Código Penal vigente Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el ciudadano JOSE SANTIAGO RONDON RENGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.288.228, fue detenido en fecha 02/10/2005 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 12 de la única pieza procesal) hasta el día 04/10/2005 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar (según consta en acta cursante a los folios 61 al 63 de la única pieza procesal), teniendo un tiempo efectivo de detención de DOS (02) DIAS. tienen una pena efectiva cumplida de DOS (02) DIAS; ahora bien el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez de ejecución fijara un plazo no mayor de seis meses a cuyo termino examinará periódicamente la situación de quien sufre esa medida, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda.
1. Se establece a partir de esta fecha un plazo de seis meses para examinar para examinar periódicamente al Ciudadano JOSE SANTIAGO RONDON RENGEL, antes identificado. Ordenándose inicialmente una evaluación por el medico Forense para que se determine el estado de salud mental que presenta este Ciudadano.
2. Se ordena el dejar bajo custodia familiar al Ciudadano JOSE SANTIAGO RONDON RENGEL, antes identificado, siendo responsables de su vigilancia y control, su madre ciudadana CALIXTA RENGEL, quien deberá velar por que éste se mantenga en su residencia ubicada en la calle Bolívar de Mariguitar, y solo salga de la misma acompañado siempre de algún miembro adulto de la familia.
3. Se impone la obligación a la ciudadana CALIXTA RENGEL, de velar por que el Ciudadano JOSE SANTIAGO RONDON RENGEL, antes identificado. no tenga ningún tipo de acercamiento a las victimas ni se aproxime a la residencia de estas.
4. Se impone la obligación a la ciudadana CALIXTA RENGEL, de presentar al Ciudadano JOSE SANTIAGO RONDON RENGEL, antes identificado. una vez al mes ante la Unidad de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, y llevarlo a un Centro Psiquiátrico periódicamente para que reciba asistencia y tratamiento Médico Psiquiátrico e informe periódicamente al Tribunal sobre dicho particular

Por cuanto al Ciudadano JOSE SANTIAGO RONDON RENGEL, antes identificado. Le fueron impuestas esas condiciones como medidas de seguridad ya que se encontró incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 respectivamente del Código Penal vigente y siendo que la medida de seguridad inicialmente no sobrepasa los seis (06) meses ya que la misma depende del Informe Psiquiátrico que determinará el estado de salud de esta ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de determinar las condiciones de salud mental de este Ciudadano a quien le impuesto una medida de seguridad Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 515 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 16 de agosto del 2006 a las 10:30 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese al Medico Forense para la práctica de los exámenes requeridos para determinar el estado de salud de este Ciudadano, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el Ciudadano JOSE SANTIAGO RONDON RENGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.288.228, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese oficio al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Luis Alfredo Prieto