REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000279
ASUNTO : RP01-P-2006-000279

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de fecha 28 de Julio del presente año, cursante a los folios 85 al 89, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano ORANGEL MENDOZA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.184.456, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado ORANGEL MENDOZA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.184.456, fue detenido en fecha 11/02/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo los folios 11, 12 y 13 de la única pieza procesal) hasta el día 13/02/2006 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar (según consta en acta cursante a los folios 45 al 48 de la única pieza procesal), teniendo un tiempo efectivo de detención de DOS (02) DIAS. tienen una pena efectiva cumplida de DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 12 de Febrero del año dos mil siete (2.007).
Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de SEIS (06) MESES DE PRISION, pena que es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la misma puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el penado ORANGEL MENDOZA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.184.456 Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 16 de agosto del 2006 a las 10:00 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor del penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese oficio al Jefe de Archivo Central. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Luis Alfredo Prieto