este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDERLES, las presentaciones periódicas cada VEINTE (20) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la prohibición de ausentarse de la ciudad de Cumana, si autorización de este Tribunal al acusado Miguel Ángel Lemus, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal