REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto escrito y anexo presentado en fecha 09/08/06, por la Abogada Lil Vargas, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado Miguel Ángel Lemus, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en prejuicio de la Colectividad, mediante el cual expone:
Remito comparecencia de mi defendido y solicito en razón de la misma se proceda a la revisión de la medida cautelar sustitutiva por tornarse gravosa para mi representado generando la posibilidad de incumplimiento en la misma. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:
PRIMERO: En fecha 17/0042005, la Juez Quinto de control penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad del hoy acusado Miguel Ángel Lemus, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en prejuicio de la Colectividad, folios del 23 al 28 de la primera pieza del presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 17/05/2005, la Juez Quinto de control penal, de este circuito judicial, acordó la Prorroga solicitada por la representación fiscal, la cual fue de tres (03) días, en este acto estuvo el hoy acusado debidamente asistido de la defensora publico penal Abg. Lil Vargas. Folios del 42 al 44 de la primera pieza del expediente.
TERCERO: En fecha 15/06/2005, se realizo la audiencia preliminar en la presente causa, por ante el Tribunal Quinto de Control Penal, quien admitió la acusación fiscal en contra del hoy acusado Miguel Ángel Lemus, quien estuvo debidamente asistido de la defensora publico penal Abg. Lil Vargas. Folios del 67 al 73 de la primera pieza del expediente.
CUARTO: En fecha 07/10/2005, este Tribunal Cuarto de Juicio le concedió la libertad al hoy acusado Miguel Ángel Lemus, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito penal, y la prohibición de ausentarse de la ciudad de Cumana, si autorización de este Tribunal. Folios 161al 164 de la primera pieza del expediente.
Ahora bien, dicho todo lo anterior se pudo constatar que ha trascurrido ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, desde que se le concedió la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado, igualmente se pudo constatar por el sistema Juris 2000, que el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas por este despacho en decisión de fecha 07/10/2005, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho extenderles las presentaciones cada veinte (20) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito penal.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDERLES, las presentaciones periódicas cada VEINTE (20) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la prohibición de ausentarse de la ciudad de Cumana, si autorización de este Tribunal al acusado Miguel Ángel Lemus, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Jessybel Bello