Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONFIRMADA la decisión de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, sobre la solicitud de inhabilitación de la ciudadana YADIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: 12.288.251, solicitada por su hermana CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: 6.956.441, a quien se le designa como curadora de la declarada entredicha, debiendo asumir tal encargo, previo cumplimiento de las formalidades de ley ante el Juzgado a quo.