REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Ingresa la presente causa con motivo de la consulta ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con motivo del fallo dictado en fecha 06 de abril de 2006, mediante el cual se decretó la interdicción del ciudadano LUIS MORENO, titular de la cédula de identidad número: 534.419, solicitada por su hijo, el ciudadano EDUARDO MORENO, titular de la cédula de identidad número: 6.953.153, asistido del abogado Manuel Milano, inscrito en el Inpreabogado con el número: 91.312.
Mediante libelo compareció el solicitante, quien expresó ante el a quo:
1. Que el ciudadano LUIS MORENO era su legítimo padre según partida de nacimiento que anexó marcada con la letra “C”; quien estuvo en tratamiento médico por ser portador de demencia senil, y en el mes de septiembre de 2002, estuvo hospitalizado por presentar cuadro de enfermedad ulcero-péptica, según se evidenciaba de constancia de fecha 28 de marzo de 2005, expedida por el médico internista Alvaro Rojas, la cual anexó marcada con la letra “A”.
2. Que durante la hospitalización presentó alucinaciones visuales, trastorno de conducta y sufrió caída que le produjo traumatismo cráneo-encefálico, que lo mantuvo por un período de tiempo con acentuación del trastorno del estado de conciencia, lenguaje incoherente, desorientación en tiempo y espacio, lo que ameritó evaluación psiquiátrica. Anexó marcada con la letra “B”, factura número: 7419 de fecha 13 de septiembre de 2002, expedida por la Clínica de Especialidades relativa a la hospitalización de su progenitor.
3. Que su progenitor nació el 19 de noviembre de 1926, y que para ese momento contaba con 78 años de edad y la demencia se le había desarrollado al extremo de llevarlo a un trastorno permanente de conciencia que no le permitía reconocer o distinguir personas, especialmente las que forman su círculo familiar y que lógicamente había perdido sus facultades mentales por lo que no distinguía entre el bien y el mal.
4. Que solicitaba la interdicción de su padre y que se le nombrara tutor, de conformidad con los artículos 393 y siguientes del Código Civil y 373, 375 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda, se ordenó la averiguación y la práctica del reconocimiento médico-legal del ciudadano LUIS MORENO; así como la comparecencia ante el Juzgado de la causa del presunto entredicho y de los parientes a los fines de su declaración. Igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Notificada la representación fiscal y los médicos forenses designados al efecto, los últimos, en el informe respectivo, manifestaron que al evaluar al ciudadano LUIS MORENO, se encontraron con una persona en su lecho de enfermo (con tracción esquelética debida a fractura del miembro inferior izquierdo), de dos meses de evolución y que al ser interrogado dio respuestas no adecuadas e incoherentes, por lo que recomendaron evaluación psiquiátrica para valorar su estado mental y evaluación por el traumatólogo tratante.
En fecha 25 de mayo de 2005, el a quo ordenó la evaluación psiquiátrica del ciudadano LUIS MORENO, designando al psiquiatra forense con sede en la ciudad de Cumaná, y para los efectos exhortó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Practicado el exámen psiquiátrico al ciudadano LUIS MORENO, el mismo arrojó que el mencionado ciudadano de 80 años de edad, se encontraba postrado en una silla de ruedas, desorientado en sentido, tiempo y lugar con trastornos graves de memoria reciente, media y antigua y lenguaje de buen tono que se hacía incoherente en oportunidades.
En la oportunidad de las testimoniales ante el a quo, rindieron declaración los deponentes, de la forma siguiente:
El ciudadano Luis Moreno, titular de la cédula de identidad número: 4.945.782, y expresó: Que vivía en Canchunchú Nuevo calle Principal; que sí conocía al ciudadano LUIS MORENO porque era su padre; y se trataban bien; que conocía su estado mental, que tenía demencia desde el año 2002, que el ciudadano EDUARDO MORENO, sí estaba dispuesto a encargarse del cuido y manutención de su padre.
El ciudadano Rodolfo Moreno, titular de la cédula de identidad número: 4.945.783, quien declaró lo siguiente: Que vivía en Canchunchú Nuevo, que sí conocía al ciudadano LUIS MORENO porque era su padre; que se trataban bien; que conocía su estado mental, que estaba bastante deteriorado porque su trabajo era nocturno y lo afectó mentalmente, que podía dar fe de la honestidad del ciudadano EDUARDO MORENO y que estaba dispuesto a encargarse del cuido y manutención de su padre.
Compareció también el ciudadano William Morao, titular de la cédula de identidad número: 10.882.422, quien declaró: Que vivía en el Bloque 13, piso 02, apartamento 03 de la urbanización “Augusto Malavé Villalba; que sí conocía al ciudadano LUIS MORENO porque era su padre; que tenían comunicación normal de padre e hijo; que en estos momentos no era normal porque no coordinaba lo que hablaba debido a la enfermedad mental, que podía dar fe de la honestidad del ciudadano EDUARDO MORENO y de que estaba dispuesto a encargarse del cuido y manutención de su padre.
Seguidamente, compareció la ciudadana Luisa Carrión, titular de la cédula de identidad número: 6.951.558, quien declaró: Que vivía en el Bloque 13, piso 02, apartamento 03 de la urbanización “El Rosario” calle Sur, casa número: 2, El Muco; que sí conocía al ciudadano LUIS MORENO porque era su hija y era quien lo había cuidado; que se la llevaba bien como toda persona que está enferma discapacitada, dándole sus cuidados; que sí conocía su estado físico; que ya había manifestado que ella era que lo cuidaba desde que comenzó su enfermedad mental y que a raíz de una caída no caminaba; que podía dar fe de la honestidad del ciudadano EDUARDO MORENO y de que estaba dispuesto a encargarse del cuido y manutención de su padre.
En fecha 16 de marzo de 2006, el Juzgado de la causa se trasladó al domicilio del presunto entredicho, con el fin de interrogarlo, obteniéndose las siguientes respuestas: Que su nombre era LUIS MORENO, “El gordo Moreno”; que estaba en esa casa porque estaba trabajando de albañil; que le habían ofrecido un trabajo en la Ford, pero que la Ford se la habían llevado de Carúpano; que sus hijos se habían divorciado de él y su mujer Flor se había muerto; que él vivía cerca.
En fecha 06 de abril de 2006, se dictó la sentencia de primera instancia motivada y resuelta bajo el criterio siguiente:
“De las averiguaciones practicadas se llega a la conclusión que el ciudadano LUIS MORENO, sufre una enfermedad mental que lo inhabilita para realizar diligencias, actos de la vida civil, este hecho ha quedado demostrado por las declaraciones de los Médico Forenses y Psiquiatra forense, declaraciones éstas que el Tribunal las acoge, aprecia y valora en todo su vigor, según las reglas de la sana crítica y por tratarse de personas conocedoras y legalmente hábiles y capacitadas para dar éste tipo de veredicto; y según lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil; asimismo aprecia las testimoniales de los testigos, según la regla del Artículo 508 eiusdem; y por ser concordante con la prueba del estado mental del ciudadano LUIS MORENO, de la necesidad de declararlo entredicho judicialmente y de nombrar a su hijo EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, como su Tutor Interino ”. Y concluye el a quo, “CON LUGAR, la solicitud de Interdicción solicitada por el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO MALAVE a favor del ciudadano LUIS MORENO, ampliamente identificado en autos. En consecuencia se ordena notificar al ciudadano EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, a los fines de la juramentación respectiva”.

Recibidas las actas que constituyen el presente expediente ante esta Alzada, fue fijada la causa para los informes en fecha 28 de abril de 2006, lapso en el cual las partes no hicieron uso de ese derecho; en consecuencia se fijó para sentencia en fecha 14 de junio de 2006.

Siendo la oportunidad de proferir su fallo, este Juzgado Superior hace las consideraciones necesarias:

Tratándose en el presente caso de la presunta insanía mental o psíquica del demandado, debe comulgarse el criterio que ha dado lugar a la apertura de la averiguación sumarial realizada. Igualmente debe comulgarse con que de tales indagaciones han quedado afirmados los hechos libelados. En efecto, mediante el informe de reconocimiento médico-legal quedó dictaminado que el presunto entredicho se encontraba postrado en una silla de ruedas, desorientado en tiempo y lugar con trastornos graves de memoria reciente, media y antigua y lenguaje incoherente en oportunidades, peritaje al cual debe atribuírsele pleno valor probatorio. Asimismo, las declaraciones evacuadas a los cuatro testigos también coinciden en el estado de insanía mental del presunto entredicho. Por su parte, en el infructuoso intentado por el Juzgado a quo sobre el demandado en interdicción, se puso en evidencia las divariaciones que este padece.
Todo lo anterior, debidamente adminiculado y apreciado conforme la sana crítica no dejan margen de duda a este Sentenciador consultado sobre el estado de demencia imputada al demandado, que trae como consecuencia directa una incapacidad plena, general y uniforme que amerita un pronunciamiento judicial sumario que proteja sus derechos e intereses.





Todo lo expresado conduce a la necesidad de confirmar la interdicción provisional del enjuiciado y el establecimiento de un régimen de tutela interina que represente los derechos e intereses del ciudadano LUIS MORENO, titular de la cédula de identidad número: 534.419. Correspondiéndole el encargo de tutor interino del entredicho, por razones de conveniencia, seguridad y afectividad a su hijo, el ciudadano EDUARDO MORENO, titular de la cédula de identidad número: 6.953.153 de conformidad con el artículo 309 ejusdem. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONFIRMADA la decisión de fecha 06 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, recaída en la solicitud de interdicción del ciudadano LUIS MORENO, titular de la cédula de identidad número: 534.419, solicitada por su hijo ciudadano EDUARDO MORENO, titular de la cédula de identidad número: 6.953.153; y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de marras, se designa a este último como tutor del declarado entredicho y se ordena su notificación a los fines de su juramentación ante el a quo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Bájese en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los catorce (14), días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Superior (p),


Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria (t),

Dra. Paola Di Bisceglie.
La presente sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo la 12:00 m; lo que certifico.
La Secretaria (t),

Dra. Paola Di Bisceglie

MAVU/pdb/daef.
Exp. N°: 5532.