Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de Libertad asistida impuesta a "OMISSIS"; por la comisión por la comisión de los delitos de Hurto Agravado Con Destreza, Resistencia A La Autoridad, y Alteración Al Orden Público, tipificados en los artículos 452 ordinal 4º, 218, y 285 ejusdem del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio de Vestalia Miguelina González Campos; y el Estado Venezolano; ordenándose el inicio de la medida reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Quedando obligado; Primero a presentarse una vez al mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito. Segundo; No cometer nuevos hechos delictivos. Tercero; Estudiar o trabajar y en consecuencia presentar las debidas constancias. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h .....