En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra de los Jóvenes Adultos OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO FREITEZ BRITO, venezolano, de veinte (20) años de edad, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.190.430, residenciado en Sector el Mayar, Carretera Nacional Carúpano-Río Caribe, Casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal "A" en concordancia con el artículo 579 Literales "A" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....