REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000252
ASUNTO: RP11-D-2012-000252

AUTO FUNDADO AUTORIZANDO LA INCINERACIÓN DE LA DROGA

Por recibido escrito signado con el Nº 19F6SPRA-0490-2014, suscrito por la Abg. Moraima Goyo Martínez, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de Dictamen Pericial Nº CO-LC-LR7-DQ/0453-2012, suscrita en fecha 18-10-2012, por la Licenciada en Química Victoria Rangel Moreno, y la Teniente farmacéutico Gabriela V. Faria Virla, la cual guarda relación con la investigación Seguida al adolescente: OMISSIS,, según Causa Nº MP-19-2C-F6-0150-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado Primero de Control de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento de la Vindicta Publica, la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los Treinta (30) días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (S)
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. NEREIDA ESTABA