este Tribunal observa:
Que en fecha 25 de Mayo del presente año, compareció la Abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, y solicito la Ejecución de la Sentencia, y por cuanto en fecha 30-05-2.011, no se proveyo sobre lo solicitado, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Ejecutar la misma. En consecuencia, visto el contenido de la misma, se acuerda de conformidad, y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada en el presente juicio, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN, se ordena oficiar a las autoridades respectivas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, y se ordena expedir la.....