JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Julio del 2011
201° y 152°
Exp. N° 15.038

DEMANDANTE: LUIS MANUEL FAJARDO ALFONZO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 17.623.330.

APODERADO(S) ELVIRA GOITIA, inscrita en el InpreAbogado
bajo el N° 68.939.

DOMICILIO PROCESAL: Puerto Santo, Casa S/N, vía Nacional del
Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS MANUEL FAJARDO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.874.529

APODERADO: GUALBERTO RÍOS Y PEDRO MARÍN MATA, inscrito
en el InpreAbogado bajo los Nros. 6.746 y 489

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Revisadas como han sidos las presentes actuaciones que conforman el presente juicio, este Tribunal observa:

Que en fecha 25 de Mayo del presente año, compareció la Abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, y solicito la Ejecución de la Sentencia, y por cuanto en fecha 30-05-2.011, no se proveyo sobre lo solicitado, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Ejecutar la misma. En consecuencia, visto el contenido de la misma, se acuerda de conformidad, y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada en el presente juicio, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN, se ordena oficiar a las autoridades respectivas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, y se ordena expedir las copias certificadas del fallo dictado en el presente juicio solicitada por la parte actora, y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase lo ordenado.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas C.

SGM-rbg.
Exp. N° 15.038.