este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado NELSON LUÍS RIVAS SERRANO, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.896, soltero, venezolano, de profesión u oficio Funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-1990, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector Uno, Barrio Cuatro de Marzo, Calle N° 03, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Códig.....