REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004392
ASUNTO : RP01-P-2010-004392
Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 08 de Julio de 2011, y previa revisión de la documentación consignada los días 11, 12 y 14 del presente mes en curso, por la ABG. ALINA GARCIA, en su carácter de Defensora Privada del acusado NELSON LUÍS RIVAS SERRANO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, este Tribunal Cuarto de Juicio, declara suficiente la documentación presentada para acreditar como válidas a los fiadores ciudadanos: ORSY GARNIER REINOZA, portador de la cédula de identidad N° 6.346.263, y CÁNDIDO SEGUNDO SÁNCHEZ E., poseedor de la cédula de identidad N° 4.683.926, recaudos que evidencian fehacientemente la capacidad económica de estas personas que le permitan garantizar obligaciones en esta causa hasta por UN SALARIO MÍNIMO, para así tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al acusado NELSON LUÍS RIVAS SERRANO, portador de la cédula de identidad Nº 18.903.896; y habiéndose recibidos los recaudos en fecha 11 de Julio de 2011, emitidos a nombre de dichos ciudadanos, en función de validar ante este Juzgado sus condiciones de fiadoras, se procede a revisar los mismos y al efecto observa:
Cursa en autos CONSTANCIA DE TRABAJO, a nombre del ciudadano ORSY GARNIER REINOZA, de fecha 08 de Julio de 2011, emitida por la Lcda. Evelia Ramos, en su carácter de Gerente de Administración de Planta de la Empresa Toyota de Venezuela, c.a., quien hace constar que el mencionado ciudadano desempeña el cargo de Electricista de II, en la Gerencia de ADMINISTRACIÓN DE PLANTA, Departamento de SERVICIOS GENERALES, desde el día 20 de Agosto de 2001, devengando un salario mensual de Cuatro Mil Quinientos Treinta Bolívares con Sesenta céntimos (Bs. 4.530, 60). Asimismo rielan a los folios del expediente CONSTANCIA DE RESIDENCIA del ciudadano ORSY GARNIER REINOZA, emitida por el Prefecto de la Parroquia Altagracia, ABG. Jesús Fernando Espinoza M., de fecha 08 de Julio de 2011, en la cual hace constar que el referido ciudadano, reside en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 41, N° 29, Cumaná, Estado Sucre, desde hace veinte (20) años; y por último riela CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del mencionado fiador, certificada por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre, DRA. VICTORIA BELLO NAVARRO, de fecha 08 de Julio de 2011, mediante la cual deja constancia que los ciudadanos ROSANNYS IRINA BASTARDO ISARA y JESÚS JOSÉ RIVAS SERRANO, conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ORSY GARNIER REINOZA, y por el conocimiento que tienen de él, dan fe de que el mismo posee BUENA CONDUCTA.
De igual forma se evidencia en los recaudos correspondientes al ciudadano CÁNDIDO SEGUNDO SÁNCHEZ ESPIN, que cursa INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE SOBRE REVISIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES, suscrita y avalada por el Lcdo. José Luís Díaz, Contador Público, e Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 29.640, quien hace constar que ha revisado los documentos (facturas de venta) inherentes a los ingresos promedios recibidos durante el período del 01-06-2011 al 30-06-2011, correspondiente a su actividad como Comerciante Independiente en el ramo de Metalurgia y Herrería en General. Asimismo rielan a los folios del expediente CONSTANCIA DE RESIDENCIA del ciudadano CÁNDIDO SEGUNDO SÁNCHEZ ESPIN, emitida por el Prefecto de la Parroquia Altagracia, ABG. Jesús Fernando Espinoza M., de fecha 08 de Julio de 2011, en la cual hace constar que el referido ciudadano, reside en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 51, N° 07, Cumaná, Estado Sucre, desde hace catorce (14) años. De igual manera riela CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del mencionado fiador, certificada por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre, DRA. VICTORIA BELLO NAVARRO, de fecha 08 de Julio de 2011, mediante la cual deja constancia que los ciudadanos ROSANNYS IRINA BASTARDO ISARA y JESÚS JOSÉ RIVAS SERRANO, conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CÁNDIDO SEGUNDO SÁNCHEZ ESPIN, y por el conocimiento que tienen de él, dan fe de que el mismo posee BUENA CONDUCTA. Por último cursa Constitución de la Firma Personal, “EL DIAMANTE SÁNCHEZ”, propiedad del ciudadano CÁNDIDO SEGUNDO SÁNCHEZ ESPIN, la cual se dedica a la Fabricación de todo tipo de Estructuras Metálicas y Herrería en General, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Tomo B-1, del Tercer Trimestre, del tenor siguiente: Número 42, folios 47 y su vto., suscrita por la Dra. Luisa Magaly Alarcón Gamardo, en fecha 26 de Agosto del año 1997. El capital de dicho Comercio esta formado por el Inventario de Aporte de Capital, el cual está conformado por Una Máquina Cortadora, Marca Bost; Dos Máquinas para Soldar, Marca Hovart; Un Esmeril, Marca Black & Decaer; y Herramientas Varias, y que dicho aporte asciende a la cantidad de Quinientos Mil Bolívares con oo/100 (Bs. 500.000,oo). Igualmente riela a los folios del expediente CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la Firma Personal “EL DIAMANTE SÁNCHEZ”, emitida por el Prefecto de la Parroquia Altagracia, ABG. Jesús Fernando Espinoza M., sin fecha, en la cual hace constar que el referido Comercio, se encuentra ubicado en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 51, N° 07, Cumaná, Estado Sucre, desde hace catorce (14) años.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado NELSON LUÍS RIVAS SERRANO, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.896, soltero, venezolano, de profesión u oficio Funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-1990, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector Uno, Barrio Cuatro de Marzo, Calle N° 03, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a los fines de constituirse la misma y los fiadores asuman las obligaciones que por norma expresa se les asignan, se acuerda convocar a Audiencia para la Constitución de Fianza el día de VIERNES 15-07-2011, a las 3:00 PM.- Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación a la Abg. Alina García, Defensora Privada del ciudadano NELSON LUÍS RIVAS SERRANO, indicándosele que deberá hacerse acompañar de los ciudadanos propuestos como Fiadores.- Líbrese Boleta de Traslado.-
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. MARTHA CESPEDES HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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