Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: LUIS MANRIQUE, EUGENIO JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR y PEDRO RAFAEL MÁRQUEZ, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados ciudadanos: EUGENIO JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR y PEDRO RAFAEL MÁRQUEZ, quienes en forma similar declararon: PRIMERO: "que si conocen desde hace muchos años a los esposos Vásquez-Guillén, y además eran vecinos"; SEGUNDO: "que si saben y les consta, ellos son casados"; TERCERO: "que sí saben y les consta, porque eran vecinos"; CUARTO; "que sí saben y les consta que la señora ALCIRA DE LAS MERCEDES GUILLEN de VASQUEZ, abandonó a su esposo y se fue de su casa a vivir en otro sitio" QUINTO: que si saben y les consta, que la señora ALCIRA DE LAS ME.....