este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la MEDIDA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la abogada en ejercicio ELBA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.830 quien en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sobre un inmueble constituido por un apartamento Nº 21, ubicado en la Planta Segunda del Edificio Nº 515, Bloque Nº 17 del CONJUNTO RESIDENCIAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, SUB-ETAPA CUARTA DE LA TERCERA ETAPA de la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual consta de un (01) comedor, un (01) estar, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero, una (01) cocina y un (01) pasillo de circulación y está comprendido dentro de .....