Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

199° y 150°
SENTENCIA Nro. 150-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha dos de abril del año dos mil nueve (02/04/2009), presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE DIONISIO PATIÑO y BALBINA ANTONIA VELIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.689.574 y V-.5.083.671, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.903 y de este domicilio.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”

…Contrajimos matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha (06) seis de abril del año Mil Novecientos ochenta y dos (1982), … De esta unión procreamos dos hijos de nombres Dionny José Patiño Veliz y Diorby Kelly Patiño Veliz, de 29 y 32 años de edad, … Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad de dirección siguiente Urbanización La Llanada, sector 03, veredas 05, casa Nº 15, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal interrumpida en el mes de octubre del año 2005 y hasta la fecha no la hemos reanudado, …”
“Omissis...”
En fecha treinta de abril del año dos mil nueve (30/04/2009) el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha veinticinco de junio del año dos mil nueve, (25/06/2009), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 25 de junio del año 2009, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha veinticinco de junio del año dos mil nueve (25/06/2009), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges JOSE DIONISIO PATIÑO y BALBINA ANTONIA VELIZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSE DIONISIO PATIÑO y BALBINA ANTONIA VELIZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio tres (03) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión conyugal, manifiestan los solicitantes que procrearon dos hijos de nombres DIONNY JOSE PATIÑO VELIZ y DIORBY KELLY PATIÑO VELIZ, de 29 y 32 años de edad, según copias certificadas de sus partidas de nacimientos consignadas en el expediente con las letras “B” y “C”, respectivamente. Asimismo, manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.-
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha de separación de cuerpos de los mencionados cónyuges, es decir, desde el mes de octubre del año 2005, tal y como consta en la solicitud de Divorcio 185-A (folio 01 y vto), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial 21 de abril de 2009, no han permanecido los cónyuges separados de hechos por más de cinco (05) años, requisito este consagrado en la Ley adjetiva que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: art 185-A Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común .…”

(Subrayado y negrilla del Tribunal)

En consecuencia, lo lógico, procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE DIONISIO PATIÑO y BALBINA ANTONIA VELIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.689.574 y V-.5.083.671, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.903

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (14/07/2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha 14/07/2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09803
ICBL/pcgp.