Este Juzgado del Municipio Valdez, del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil interpuesta por los ciudadanos SAMEL ALEXANDER LARA VILLARROEL Y CRISTINA DEL VALLE GARCIA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.468.089 y 5.895.765, respectivamente, cónyuges, de profesión u oficio herrero el primero y maestra la segunda, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.257 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante este Tribunal del Municipio Valdéz, en fecha once (11) de abril de 1995.