REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 14 de Julio de 2009

199 y 150

Parte Solicitante: SANTA LUCIA BERMÚDEZ CALDEA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.585.798.

Domicilio Procesal: Calle Principal, casa S/N., Barrio Independencia, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: SANDY DANIEL CAMPO NORIEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.389.408.

Domicilio Procesal: Calle Principal, casa S/N., Sector Manzanare, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Motivo: Solicitud Por Obligación de Manutención.


Se contrae el presente asunto a una Solicitud de Obligación de Manutención que incoara por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, la ciudadana: SANTA LUCIA BERMÚDEZ CALDEA, en representación de la niña (sic), contra el ciudadano SANDY DANIEL CAMPO NORIEGA.

En fecha 25 de Junio de 2009, se admitió la Solicitud, se acordó la Notificación del Representante del Ministerio Público con competencia en materia de protección y familia de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó la citación del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2009, diligenció la ciudadana Alguacil de este Tribunal, y consignó boleta de citación firmada por el ciudadano SANDY DANIEL CAMPO NORIEGA, en señal de haber sido formalmente citado.

En fecha 09 de Julio de 2009, siendo la oportunidad legal correspondiente, se levantó acta a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio acordado en el auto de admisión de la solicitud, y en ese mismo acto, el demandado, expuso textualmente lo siguiente: “Bueno, no puedo obligarme a pasarle ninguna pensión de manutención e esa niña, por cuanto dudo que sea mi hija, y por eso no puedo darle nada,..”, y por su parte la demandante expuso: “Visto lo que dice el padre de la niña, donde desconoce a su hija, tendré que hacer lo posible para que se sepa que es su hija,..”, resaltado de la Juzgadora.
Pues bien, siendo que en la presente Solicitud de Obligación de Manutención, ha surgido incidencia de Desconocimiento e Inquisición de Paternidad, este Tribunal considera que forzosamente tiene que declinar la competencia por razón de la materia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, toda vez que no tiene competencia para conocer de tal procedimiento.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, establece:

“COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: a) Filiación…….”.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón a la materia para seguir conociendo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad.

Regístrese, Publíquese, Déjese Copia y Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil nueve (14-07-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35.p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp: 026-09.-