REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 14 de Julio de 2.009

199° y 150°

Solicitantes: SAMEL ALEXANDER LARA VILLARROEL Y CRISTINA DEL VALLE GARCIA PLAZA, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.468.089 Y 5.895.765 respectivamente.

Apoderado: No constituyeron.

Domicilio Procesal: Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos SAMEL ALEXANDER LARA VILLARROEL Y CRISTINA DEL VALLE GARCIA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.468.089 y 5.895.765, respectivamente, cónyuges, de profesión u oficio herrero el primero y maestra la segunda, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.257 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Valdéz del estado Sucre, el once (11) de abril de 1995, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guiria. Que desde marzo 2003 decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado y que hasta la fecha no se han reconciliado, declarando igualmente que no procrearon hijos y adquirieron dentro de la comunidad conyugal un inmueble, tipo casa familiar, situado aquí en la ciudad de Guiria, Municipio Valdéz del Estado sucre. Fundamentando el petitorio en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha 09 de junio del 2009 se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, a los fines de que exponga dentro de los 10 días de Despacho siguiente lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.

En fecha 22/06/2009, el ciudadano fiscal se dio por notificado, tal y como consta al folio siete (07) de la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de junio del 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges SAMEL ALEXANDER LARA VILLARROEL Y CRISTINA DEL VALLE GARCIA PLAZA, y al respecto manifestó Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos SAMEL ALEXANDER LARA VILLARROEL Y CRISTINA DEL VALLE GARCIA PLAZA, de conformidad con el Acta de Matrimonio expedida por ante este Juzgado del Municipio Valdéz, segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 vto., de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que no procrearon hijos y que adquirieron en común un inmueble, tipo casa familiar, ubicada en el Sector Guayacán de este Municipio Valdez, del estado sucre.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir a partir del mes de marzo del 2003 a la fecha de iniciarse el presente proceso especial han transcurrido mas de los cinco años, sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido mas de cinco años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar en forma sumaria la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil interpuesta por los ciudadanos SAMEL ALEXANDER LARA VILLARROEL Y CRISTINA DEL VALLE GARCIA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.468.089 y 5.895.765, respectivamente, cónyuges, de profesión u oficio herrero el primero y maestra la segunda, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.257 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante este Tribunal del Municipio Valdéz, en fecha once (11) de abril de 1995.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, Registrador Principal del Estado Sucre, y estampar la nota en el Libro de Registro de Matrimonio respectivo, llevado por ante este Tribunal durante el año mil novecientos noventa y cinco. La presente decisión se fundamenta en el artículo 185-A del Código civil.

Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en esta Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria a los catorce días del mes de Julio de dos mil nueve. 199º y 150º
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp: 021-09.-