En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA con lugar el procedimiento ordinario y la aplicación del delito de flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con lo establecido en los articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente: Omissis, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 451, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la víctima ciudadano Salvador Alberto Jesús Piani Boschetti, el cual deberá cumpl.....