Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal del Adolescente
Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001882
ASUNTO: RP11-P-2008-001882
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretaria de Sala: Abg. Roraima Ortiz
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Mercedes Molina.
Victima: La Colectividad.
Delito: Posesión de Estupefacientes y Psicotrópicas.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite Parcialmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, por la Presunta Comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuyos elementos de convicción que de seguida se señalan, hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados, como son:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 11/04/2008, suscrita por los funcionarios Julián Rodríguez, y Gonzalo García, adscritos a la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el adolescente, así como la droga incautada, (cursante al folio 02).
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-07-2008, suscrita por el funcionario Robert Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual se dejó constancia del recibo de las actuaciones, así como del adolescente detenido, la droga incautada, la cual para el momento contenía un peso bruto de Veinte Gramo con Doscientos Miligramos (20gr. Con 200mgs), de presunta Marihuana, (cursante a los folios 14 y 15).
QUINTO: ACTA DE IMSPECCIÓN TÉCNICA, N° 702, de fecha 12-07-2008, suscrita por los funcionarios José Fernández y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada en la calle San Miguel, Vía Pública, detrás del Cementerio General de esta ciudad, lugar donde presuntamente se efectúo el procedimiento y que originó la aprehensión del acusado, así como la droga incautada, (Cursante al folio 18).
SEXTO: EXPERTICIA QUÍMICA, N° 9.700-263-T-0230-08, suscrita por las Dras. Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, Farmacéuticos Toxicológicos Expertos Profesionales I, adscritas al Laboratorio de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Estadal Sucre. En la cual se dejó constancia del tipo y la cantidad de la Droga incautada, en dicho procedimiento, determinándose un peso neto de Dieciocho Gramos con Quinientos Treinta Miligramos (18gr. Con 530mgs), cursante al folio 25.
Elementos de convicción que demuestran el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos estos en los que presuntamente participó el acusado.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica y admite parcialmente la acusación por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como presunto responsables al adolescente OMISSIS conforme a la cantidad descrita en la Experticia Botánica correspondiente; en el caso que nos ocupa la experticia Botánica determinó Dieciocho Gramos con Quinientos Treinta Miligramos (18gr. Con 530mgs), lo cual no supera la cantidad de Dos Gramos, establecida en el artículo 34, como posesión, para el consumo personal, de Marihuana, en cambio el Ocultamiento, establecido en el artículo 31 de la referida Ley, requiere de otras características, a parte de una cantidad superior a la permitida para el consumo, considerando entonces que el Auto de Enjuiciamiento del acusado debe ser conforme a la calificación del delito de POSESIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: se admite totalmente la acusación del ministerio Público y se ordena el enjuiciamiento del adolescente Omissis; estar presuntamente incursos en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Tipificado en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: se admiten todos los medios de pruebas promovidos por las partes conforme a lo establecido en el literal A del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literales A y E del articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la incorporación para su exhibición y lectura de la Experticia Botánica N° 9.700-263-T-0230, de fecha 12-04-2008; Inspección Técnica N° 702, de fecha 12-04-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 339 Ejusdem; TERCERO: Se acuerda la evaluación Toxicológica, solicitada por la defensora Pública, Abg. Mercedes Molina, fijándose la misma para el día Jueves 17 del presente mes y año. CUARTO: Se Acuerdan la copias solicitadas y Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579, literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H”, e- “I” de la Ley Especial. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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