Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000268
ASUNTO: RP11-D-2008-000268

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ALBERTO JESÚS PIANI BOSCHETTI y la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, quien no se opuso a la solicitud fiscal y solicito copias simples del acta.- El adolescente por su parte, impuesto del precepto constitucional así como de las formalidades manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: ”Yo agarre eso por que estaba cerca de la puerta y yo lo agarre, es todo”.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones de Investigación presentadas por la Representante del Ministerio Público, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, como lo es el delito HURTO SIMPLE, cuya acción penal no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 12/07/08, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ALBERTO JESÚS PIANI BOSCHETTI

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible investigado, que a continuación señalo:
Acta de de Investigación Policial, de fecha 11/07/08 suscrita por los funcionarios José Fernández, Ramón Rivera y Oscar Lezama, adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la presente investigación, y en la cual fue aprehendido el adolescente, en compañía de otra persona adulta, incautándosele en su poder una caja contentiva en su interior de 17 paquetes de cigarrillos, (Cursante al folio dos).
Acta de Entrevista del ciudadano SALVADOR ALBERTO JESÚS PIANI BOSCHETTI, de fecha 12/07/2008, por ante el Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03 con sede en esta ciudad; en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos relacionados con el hurto de un bulto contentivo de 17 paquetes de cigarrillos de la marca Belmón y Cónsul, (Cursante al folio nueve).
Acta de Investigación Penal, de fecha 12/07/08, suscrita por el funcionario Robert Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones procedente del Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03 con sede en esta ciudad; relacionadas con la detención del adolescente Omissis, así como la caja contentiva de los 17 paquetes de cigarrillos de las marca Belmón y Cónsul, objeto de la presente investigación.(Cursante al folio trece).
Experticia de Avalúo Real N° 044, de fecha 12-07-2008, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia del valor de la caja de cigarrillos hurtada, objeto de la presente investigación, (Cursante al folio quince).
Acta de Inspección Técnica N° 1367, de fecha 12-07-2008, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en Conveniencias El Mangle, 24 horas, ubicado en la Av. Universitaria, de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar éste donde presuntamente fue cometido el hecho, (Cursante al folio dieciocho).
. APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Éste juzgador encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido, por los funcionarios policiales cuando estos le dieron la voz de alto, y luego emprendieron veloz carrera, introduciéndose en el interior de un vehículo por puesto, perteneciente a la Unión de conductores de Charallave, los cuales hacen presumir que el referido adolescente en compañía de otra persona, si participó en el hecho investigado, debiendo entonces proceder la solicitud del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA con lugar el procedimiento ordinario y la aplicación del delito de flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con lo establecido en los articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente: Omissis, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 451, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la víctima ciudadano Salvador Alberto Jesús Piani Boschetti, el cual deberá cumplir un Régimen de presentación cada Ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la inmediata libertad del referido adolescente, desde esta misma sala de audiencias. Se acuerdan Copias simples solicitadas, Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Primero De Control.
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO