Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 416 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadana LOURDES JOSEFINA HERRERA RENGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.741.972, de profesión u oficio del hogar, soltera, residenciada en la Montañita, sector Macuarin, casa s/n, Estado Sucre, siendo imputado en la misma el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.465, residenciado en la Montañita, sector Macuarín, casa s/n, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal