ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002833
ASUNTO : RP01-P-2008-002833
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
El ciudadano CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MARTÍNEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.252, residenciado en el sector La sabana, casa s/n, Los Altos de Sucre, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, expresando que en fecha 15/06/2007, funcionarios adscritos al Destacamento n° 15 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre colocan a disposición de ese Despacho Fiscal al referido ciudadano por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que inicia averiguación N° H-845.846, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y agrega el Fiscal actuante que al hacer un exhaustivo análisis de la investigación observa que cuenta con acta policial donde los funcionarios dan cuenta de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce el hecho y que genera la aprehensión del referido ciudadano puesto a su disposición; que a las actuaciones cursa acta de aseguramiento de la sustancia detallando características, tales como la cantidad, tipo de envoltura y la presunción de que se trata de la droga denominada COCAINA con un peso bruto de Seiscientos miligramos (600 mgrs) y MARIHUANA con un peso bruto de Quinientos Miligramos (500 mgrs); cursa Actas de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se dejo constancia del recibimiento del imputado, conjuntamente con la sustancia; Cursa acta de Verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por funcionaria adscrita al laboratorio de toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se dejó constancia de que las sustancias incautadas arrojaron un resultado positivo para las drogas denominadas CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Trescientos Miligramos (300 mgrs) y MARIHUANA con un peso neto de Trescientos Cincuenta Miligramos; Cursa Experticia Química Botánica n° 9700-263-T-0317-08, practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas cuya resulta arrojó como conclusión que las sustancias incautadas resultaron ser drogas denominadas CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Trescientos Miligramos (300 mgrs) y MARIHUANA con un peso neto de Trescientos Cincuenta Miligramos; argumenta el representante fiscal que realizado el análisis minucioso de las diligencias practicadas en la averiguación, puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MARTÍNEZ AVILA, sea responsable de la comisión de uno de los delios previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que inicialmente se le atribuyó, porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que se esta ante un delito de los previstos en dicha ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente cuenta con un acta policial suscrita en la cual claramente se dejan constancia de la detención del imputado de autos y de la incautación de una cierta cantidad de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominadas Marihuana y Cocaína, pero que sin embargo, en la misma los funcionarios actuantes claramente dejaron constancia de que durante el procedimiento no contaron con testigos, ya que en el lugar no había nadie que fungiera como tal, lo que quiere decir que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, y que por ello se cierra toda posibilidad para el Ministerio Publico de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que estaba ante un motivo de sobreseimiento, aunado a que la Jurisprudencia N° 345 de fecha 28/09/2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que “… el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad …”, razón por la que solicita sea declarado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a dicha ciudadana motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar su enjuiciamiento, lo que se adecua a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal, observando el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la inexistencia de suficientes elementos de convicción en contra de la imputada, dado que iniciada la investigación y recabada información solo cuenta con el dicho de los funcionarios policiales contenida en acta policial, y que a su criterio ello no genera la certeza para el enjuiciamiento de la imputada y no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para lograrlo, por lo que presenta tal acto conclusivo, y ante tales señalamientos y argumentos para sustentar su solicitud, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, ciertamente conforme recaudo inserto a los folios 2 y vto Acta de Investigación Penal de fecha 14/06/2008, en la que funcionarios adscritos al Destacamento n° 15 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia de la actuación policial que ha sido señalada en su escrito por la representación fiscal, en la que refieren que en esa fecha, siendo las 06:15 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje punto pie por el sector la Granja de Los altos de Sucre, cuando en la vía principal avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por dicho sector, procediendo a a cercarse al mismo y pidiendo su identificación, negándose éste a mostrarla, por lo que procedieron de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón blue jean que vestía tres (03) envoltorios de papel sintético de color amarillo y negro, dos contentivos de un polvo de color blanco, presunta cocaína y uno contentivo de residuos vegetales presunta marihuana, no siendo esto presenciado por algún testigo, ya que no había ninguna persona que pudiera fungir como tal, debido a que la vía es una bajada y lo que queda es un monte, en virtud de esto se procedieron a leerle los derechos establecidos en 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado el detenido junto con lo incautado hasta la Sede del Comando Policial, quedando identificados como FRANKLIN RAFAEL MARTÍNEZ AVILA; se observa también inserta al folio 3 Acta de Aseguramiento de la Sustancia incautada, detallándose que se trata de tres (03) envoltorios de material sintético de color amarillo y negro, contentivo dos en su interior de la presunta droga denominada COCAINA, arrojando un peso bruto de 600 Miligramos y uno de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, arrojando un peso bruto de 500 Miligramos; al folio 06 y vto riela Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se dejo constancia del recibimiento del imputado, conjuntamente con las sustancias incautadas; Al filio 07 cursa Planilla de Remisión de droga n° 682-08 donde remite al área de resguardo de evidencias físicas las sustancias incautadas, detallándose los envoltorios y lo que contenían; Cursa al folio 14 Acta de Verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por funcionaria adscrita al laboratorio de toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se dejó constancia de que las sustancias incautadas arrojaron un resultado positivo para la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Trescientos Miligramos y MARIHUANA con un peso neto de doscientos Trescientos Cincuenta Miligramos; a los folios 17 y 18 cursa escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Publico en el que solicita ante el Tribunal de Control de Guardia la libertad del ciudadano aprehendido entre tanto prosigue la investigación en razón de que no emergen de las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, solicitud esta que es declarada con lugar por este Tribunal mediante decisión de fecha 16/06/08; luego de ello cursa al folio 38 Experticia Botánica n° 9700-263-T-0317-08, cuya resulta arrojó como conclusión que la sustancia incautada son las drogas denominadas CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de Trescientos Miligramos y MARIHUANA con un peso neto de doscientos Trescientos Cincuenta Miligramos.-
Conforme a lo expuesto en las actuaciones, estima quien decide que ciertamente ellas dan cuenta de la ocurrencia de una situación constitutiva de un hecho previsto en la Ley como punible, específicamente en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que presuntamente fue hallado sustancias que, a las resultas de la experticia química que les fuera practicada, se concluyó, tratarse de CLORHIDRATO DE COCAINA y MARIHUANA, la cual dada las circunstancias de su hallazgo son de naturaleza ilícita, más sin embargo, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, estima quien sentencia que el factor determinante para el esclarecimiento del hecho investigado y atribuir responsabilidad penal individual por la perpetración del hecho punible, es la versión de un tercero ajeno e imparcial al Estado, Estado que en ese procedimiento estaba representado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre actuantes, que son quienes aportan la versión inculpatoria en contra de la persona a quien detienen, ciudadano FRANKLIN RAFAEL MARTÍNEZ AVILA, individuo que está cubierto en principio como todo ciudadano por una presunción de inocencia de rango constitucional, mas sin embargo, corresponde a la etapa de investigación recabar todos los elementos que permitan esclarecer el hecho punible y los responsables del mismo, pero en revisión minuciosa de las actas se observa que la actuación policial se activó por la actitud agresiva de un ciudadano a quien una vez que logran someter le ejecutan la revisión corporal, asentando en dicha acta que para el momento de la revisión corporal no hubo testigos; lo que deja en evidencia la inexistencia de persona o personas que pudieran corroborar su versión de lo ocurrido, siendo de acotar que ciertamente ante situaciones de está índole ha sido reiterado el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de aseverar que esa versión no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia atribuida por el constituyente a todo ciudadano, y de allí que deba ser tomada como un indicio de culpabilidad, siendo ello así, al contarse en la presente causa con solo ese indicio y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación toda vez que lo que ha sido aportado por funcionarios que actuaron, es aseverar que no hay testigos del procedimiento y no habiendo logrado bases para solicitar el enjuiciamiento de dicho ciudadano, considera este Órgano Jurisdiccional que ha de ser acordada la solicitud fiscal y por estar ajustada a derecho ha de ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo.-
DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento de la ciudadano FRANKLIN RAFAEL MARTÍNEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.252, residenciado en el sector La sabana, casa s/n, Los Altos de Sucre, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Librese boletas de notificaciones, citaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control
Abg. Francys Rivero
Secretario Administrativo,
Abg. Carlos González
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