Visto el oficio 1317, de fecha 15-06-2006, recibido por el Juzgado Primero de Ejecución en fecha 29-06-06, emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado: BOLTINIS ROSALES MARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.421.288, y visto el oficio 493 emanado del Internado Judicial de esta Ciudad donde remite las constancias de trabajo solicitas por este tribunal se observa: se señala en la constancia de trabajo que el penado durante su tiempo de reclusión ha trabajado (y/o) estudiado en los lapsos comprendidos desde: 30/01/1995 al 11/06/1998 y 27/07/1999 al 07/12/2002.
Así mismo se observa que cursa en el expediente bajo los folios 62 y 63 auto de nuevo computo de fecha 18 de octubre del año 2004 donde se procede a la redención en fecha 22-06-2000 d.....