REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1996-002819
ASUNTO : RL01-P-1996-000045


Visto el oficio número 2006-359, de fecha 15-06-2006, emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de la Región Oriental Cumaná, contentivo del informe evolutivo realizado al penado ARCIA VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.645.784, donde informan un diagnostico DESFAVORABLE dado la presencia de factores negativos que todavía preexisten como: Carencia de un Proyecto de Reinmersión Social; Falta de Autocrítica; Proceso degenerativo de su condición de salud; Escasa resonancia afectiva y sensibilidad hacia los sentimientos y sana convivencia; subsisten los niveles altos de impulsividad y agresividad con aparente y circunstancial autocontrol. Este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnicos elaborados por los Licenciados Oswalda del Valle Carreño, Jesús Campos Ramírez y José Fernández Tudanca, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el REGIMEN ABIERTO, En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado ARCIA VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.645.784, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, el otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado ARCIA VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.645.784, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha medida. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado ARCIA VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.645.784, de la presente decisión el día, jueves 20/07/2006 a las 09:30 de la mañana, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO e informándole que el día jueves 20/07/2006 a las 09:30 de la mañana, se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Librese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO