REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000024
ASUNTO : RL01-P-2000-000024
Revisada como ha sido la causa N° RL01-P-2000-000024 Se observa que la ultima actuación que cursa bajo el folio 210, es el Oficio N° U.T.A.S.P-Cná- 426 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 07 de julio del año 2006, en el que señala “…que el pasado 24/05/06 se cumplió el lapso fijado por ese Tribunal para la Medida de Libertad Condicional otorgada en fecha 14/05/2004 a JOSÉ EZEQUIEL MAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 09.981.192,…Quien cumplió con las condiciones impuestas…”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la Jueza MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y ACUERDA:
Constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta al penado JOSÉ EZEQUIEL MAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 09.981.192,, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-05-2000, a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo a Mano Armada; Este Tribunal a los efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado JOSÉ EZEQUIEL MAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 09.981.192, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-05-2000, a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo a Mano Armada.
SEGUNDO: En fecha 31-05-2000, se dicto Auto de Ejecución de la sentencia donde se señala como fecha de detención del penado el 21 de Marzo del 2000.
TERCERO: en fecha 14/05/2004, se le otorga al penado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Por el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 24 de Mayo del 2006, a las 12:00 horas del mediodía
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Tal y como lo señala la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL MAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 09.981.192, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-05-2000. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 11 de agosto del 2006 A LAS 9:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del SIIPOL ONIDEX. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Luis Alfredo Prieto