Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE TUTELA, incoada por OMISSIS, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 28.671.655 y 31.338.314, domiciliados en la calle 19 de Abril, frente a la Playa Arriba, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en representación de su hermano OMISSIS.