Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano, VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.321 contra la ciudadana YOLJIMAR DEL VALLE LEIVA TENIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.625.044, en beneficio de la niña Omissis, se establece el Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
UNICO: El Progenitor disfrutara con su hija: Los días Martes y miércoles de 05:00pm hasta las 07:00pm,en el hogar materno sin pernocta, los días de Semana Santa y Carnaval, un (01) día de 10:00 am hasta la 12:00m, sin pernocta correspondiéndole desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., Día del Padre con el Padre, Día de la Madre con la Madre, Los días 24 y 25 del mes de Diciembre de 03:00 pm .....