éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 04 de Marzo del 2.013, se ordeno la Intimación del demandado, asimismo se abrió el cuaderno de medida, en fecha 18 de Abril de 2013, se recibió Comisión emanada del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde consta la Boleta de Intimación de la parte demandada en el presente juicio, tal como consta a los folios 17 y 18 del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 07 de Mayo del 2.013, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
"El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su .....