JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Junio del 2.013
203º y 154º
Exp. N° 16.934

DEMANDANTE: CARMEN LEONOR QUIJADA DE RIOS,
titular de la Cédula de Identidad N° 777.427.

APODERADA (S): MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 179.959.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 6, Calle
Acosta, cruce con Avenida Independencia,
Carúpano, Estado Sucre.
.

DEMANDADA: YANIRET DEL CARMEN RUIZ MARCANO
y EDGAR ROSENDO RIOS QUIJADA,
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
5.881.526 y 5.876.559, respectivamente.

APODERADO (S): GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y
PEDRO MARIN MATA, inscritos en el
inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489,
respectivamente, de Yaniret del Carmen Ruíz
Marcano.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 6, Calle
Acosta, cruce con Avenida Independencia,
Carúpano, Estado Sucre, la primera y en Calle
Ayacucho N° 224 de Canchunchú Viejo de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, el segundo.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la Diligencia que antecede, suscrita por el abogado GUALBERTO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 15 de Enero de 2.013, se agregó a los autos las resultas de la prueba promovida en el Capítulo VI, del escrito promovido por la parte demandada y habiendo precluído el lapso probatorio en el presente juicio, no se fijó la causa para Informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para Informes. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.934