JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 14 DE JUNIO DEL 2013
203° Y 154°
Exp. N° 17.065
DEMANDANTE: LEOMAR AMBARD BOGADY, titular de la
Cédula de Identidad N° 19.124.419, en su carácter de
Endosatario en Procuración.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 1, Oficina 5-
A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre
DEMANDADO: LUIS REY DIAZ GARCIA, titular de la Cédula
de Identidad N° 5.908.144.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de Definitiva).
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio LEOMAR DAVID AMBARD BOGADY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.338, en su carácter de Endosatario en Procuración en el presente juicio, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se decrete Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles del demandado, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 04 de Marzo del 2.013, se ordeno la Intimación del demandado, asimismo se abrió el cuaderno de medida, en fecha 18 de Abril de 2013, se recibió Comisión emanada del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde consta la Boleta de Intimación de la parte demandada en el presente juicio, tal como consta a los folios 17 y 18 del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 07 de Mayo del 2.013, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.
En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Y en cuanto a la solicitud de Embargo Ejecutivo, el Tribunal niega la misma por considerarlo improcedente.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas
SGDM-am.
Exp. N° 17.065
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