Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: JACKSON JOSE PINO MUANDARAIN, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.589, de profesión u oficio agricultura, nacido el 09-08-1990, hijo de Argelia Mundarain y José Ángel Pino, domiciliado en: El Sector Chipichipi, casa S/N, sector Chipichipi, sector Hueco Loco, cerca de la bodega Brizas Las Charas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en relación al articulo 83 ejudem, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO, por los hechos de fecha 21-07-2012. Se mantiene la medida de Privación de Libe.....