REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
 EXTENSIÓN CARÚPANO
 
TRIBUNAL PRIMERO  DE JUICIO
 
Carúpano, 14 de Junio de 2013
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2012-007463
 
ASUNTO:                                           RP11-P-2012-007463
 
 
 
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 
ACUSADO:
 
JOSE DAVID GONZALEZ LORANT 
 
 
VICTIMA:
 
RICHARD TOMAS MARTINEZ RODRIGUEZ
 
 
 DEFENSA PRIVADA:
 
ABG. WLMAL ZAPATA
 
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO 
 
ABG. CARLOS ALBERTO BRAVO
 
DELITO:
 
HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal
 
 
            Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 12 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. María Pereira Coronado, la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba García y los Alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 24 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha: 18-10-86, estado civil soltero,  profesión pescador, Hijo: Maria Magdalena Lorant y Rey David González, residenciado en el Pueblo de Santa Rosa, en la calle principal a cinco casas de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la Victima: RICHARD TOMAS MARTINEZ RODRIGUEZ, por los hechos de fecha 26-05-2012. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el Defensor Público, Abg. Wlmal Zapata y el acusado: José David González Lorant, No estando presentes: el representante de la víctima ni  los  medios de pruebas; motivo por el cual la Juez luego de un lapso de espera de 20 minutos sin que hayan comparecido los nombrados como ausentes.
 
DE LA DEFENSA:
 
                  En este estado el Defensor  Público  Abg. Wilmal Zapata, solicita la palabra y expone: Esta defensa  informa al Tribunal, que en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma  por lo que solicito se le de inicio al acto. Es todo. 
 
DEL FISCAL:
 
                Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, quien expone: Interpongo acusación en contra del ciudadano  JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha: 18-10-87, estado civil soltero,  profesión pescador, Hijo: Maria Magdalena Lorant y Rey David González, residenciado en el Pueblo de Santa Rosa, en la calle principal a cinco casas de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la Victima: RICHARD TOMAS MARTINEZ RODRIGUEZ, por los hechos de fecha: 15-10-2011, cuando se inicia investigación y se desprende de la misma, que el ciudadano JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, en su residencia en compañía de Víctor Luís González Urbaez y de la victima: RICHARD TOMAS MARTINEZ RODRIGUEZ; fue cuando el ciudadano: Víctor Urbaez, saca de la casa del acusado de autos, una escopeta grande y se la da a José David González, manipulándola se acciona, más sin embargo en vez de desistir de la manipulación de la misma, la vuelve a cargar y continua manipulándola la cual se le acciona e impacta en la humanidad de la victima, hiriéndola de muerte, falleciendo a los pocos minutos de haber ingresado al centro de salud; es en razón de estos hechos, que ésta Representación Fiscal, acusa al ciudadano: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, por la comisión del delito de Homicidio Simple, lo cual será demostrado en esta sala, a través de los medios de pruebas que fueron admitidos en su debida oportunidad y regulados por el Juez de Control, por ser necesarias y pertinentes, con las cuales  demostrare la responsabilidad penal del acusado por los hechos por los cuales se le acusa. Por lo que solicito se preste mucha atención a lo que se va a debatir en la sala, a objeto de verificar la verdad de los hechos y se aplique la justicia que concluirá en una sentencia condenatoria para el acusado. Es todo. 
 
DEL IMPUTADO:
 
               Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal,  y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha: 18-10-87, estado civil soltero,  profesión pescador, Hijo: Maria Magdalena Lorant y Rey David González, residenciado en el Pueblo de Santa Rosa, en la calle principal a cinco casas de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo. 
 
DEL DEFENSOR:
 
                  Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal, que por cuanto mi representado  ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, al momento de imponerse la pena. 
 
DEL FISCAL:
 
                  Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el  ciudadano JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, no se opone a la misma. Es todo.
 
DEL TRIBUNAL:
 
                  Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, donde se estableció los hechos en el artículo 405 del Código Penal, es decir de Homicidio Simple, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo  configura el  delito  antes señalado;  se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, en tal sentido el delito de  HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DOCE (12)  a DIECIOCHO (18) AÑOS de PRESIDIO, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS, de Presidio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del acusado en el presente asunto, se toma el límite inferior de la pena, es decir  DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien,  por la admisión de los hechos,  se procede a la rebaja de un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375  del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, quedando una pena definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley. Y así se decide.  
 
DISPOSITIVA:
 
            En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha: 18-10-87, estado civil soltero,  profesión pescador, Hijo: Maria Magdalena Lorant y Rey David González, residenciado en el Pueblo de Santa Rosa, en la calle principal a cinco casas de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la Victima: RICHARD TOMAS MARTINEZ RODRIGUEZ. Se mantiene la Medida Privativa de liberta, que pesa en su contra, hasta tanto el Tribunal competente se pronuncie al respecto. Notifíquese al representante de la víctima. Remítase la presenta causa, al tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente penal. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, 
 
LA JUEZ PRIMERO  JUICIO                                    
 
 
ABG. MARIA PEREIRA                                         LA SECRETARIA JUDICIAL
 
 
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
 
 
 
 
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