el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia del ciudadano JAIME JOSE SERRANO ALMERIDA, con Cédula de Identidad N° 5.707.728, con domicilio en la urbanización Cristóbal Colón, calle 8, casa N° 476, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 y 463 ordinal 1 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE LUIS LANDAETA BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° 9.275.754, con domicilio en la urbanización Mendoza, cuarta transversal, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.