LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIÓ CARIBE, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2012.
202° Y 153°
Exp. N°.810-2010.-
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN MARGARITA LEZAMA VILORIA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO DEL JESUS RAUSEO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 16 de Diciembre del dos mil diez (2010), inserta a los folios 22 y 23 del Expediente signado con el N°.810-2010, por los ciudadanos: MIRIAN MARGARITA LEZAMA VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Secretaria Ejecutiva, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.983.791, debidamente asistida por la Dra. ADELCRIS JOSE AGUILERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.884.448, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA Bajo el N°.65.078, parte actora y al ciudadano WILFREDO DEL JESUS RAUSEO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.295.416, domiciliado en El 23 de Enero, Sector 3, casa N°.23 en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte demandante y demandada en el presente juicio que por Intimación al Pago, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un arreglo de pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “Las partes para convenir en la presente transacción han acordado que la parte demandada y perdidosa cancele a la parte actora MIRIAN MARGARITA LEZAMA VILORIA, antes identificada, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,oo), lo cual sería el pago de todos los conceptos demandados por la parte actora”.-
SEGUNDO: “El pago de la cantidad acordada se realizará mediante la cancelación de diecisiete (17) cuotas, pagaderas de la siguiente manera: Una primera (1°) cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) cancelados el 02 de Diciembre de 2010. Una segunda (2°) cuota por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,oo) para ser cancelados el 30 de Diciembre de 2010. Las restantes quince (15) cuotas para ser canceladas por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) semanales a partir del catorce (14) de Enero de 2011, consecutivamente hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.14.500,oo), pagaderas de la siguiente manera:
- El 14 de Enero de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 21 de Enero de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 28 de Enero de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 04 de Febrero de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 11 de Febrero de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 18 de Febrero de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 25 de Febrero de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 04 de Marzo de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 11 de Marzo de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 18 de Marzo de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 25 de Marzo de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 04 de Abril de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 11 de Abril de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo)
- El 18 de Abril de 2011 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.oo)
- El 25 de Abril de 2011 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.oo)”.-
TERCERO: “Una vez realizado el pago señalado en la cláusula anterior las partes solicitarán al Tribunal la homologación de la presente transacción y el respectivo cierre del expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (14-06-2012), originales en Treinta y tres (33) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 810-2010.-
LAH/gg.-
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