DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Luís Jackson Jiménez Calzadilla, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.677410, nacido en fecha 01-03-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Bruno Jiménez y Leocadia Calzadilla, y residenciado en el Sector El Chaure, Calle Ayacucho, Casa N° 48, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjui.....