el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a las ciudadanas CARMEN AURORA ESCRIBANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.740.135, ROSMELY DEL JESUS LOPEZ ESCRIBANO titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.842.639, ROSANNY LORENA LOPEZ ESCRIBANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.373.636, contra quien se sigue investigación iniciada por el delito de LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ.