admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano XXXXX; por los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 216 Y 357 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, a la medida de AMONESTACIÓN consistente en una recriminación fuerte o regaño a los fines que los mismos entiendan la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A ,622" y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al CICPC, para que excluya del sistema SIIPOL-ONIDEX, de personas solicitadas al prenombrado adolescente. Se acuerda el cese de la Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se ordena ofi.....