REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000183
ASUNTO : RP01-D-2010-000183
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA TERESA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 LITERAL “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente XXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, se inició en fecha 04/05/2009, mediante DENUNCIA –cursante al folio 03 Pieza I-realizada por la ciudadana XXXXXX, por ante la sede de la Comisaría Municipal del Municipio Ribero del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien manifestó que un muchacho llamado XXX, le cortó el lado izquierdo de la cara con un pico de botella a su hermano de nombre XXXXXXXXX.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que esa representación fiscal realizó las diligencias necesarias para esclarecer el hecho, sin embargo hasta la presente fecha –fecha de presentación de la solicitud de sobreseimiento- la victima, no se traslado al Servicio de Medicatura Forense a realizarse el respectivo reconocimiento legal; por lo que le hace imposible a la representante de la vindicta pública determinar el tipo de lesion sufrida por la víctima. Razón por la cual solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “solicitar el sobreseimiento definitivo si resuta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;” En virtud de todo lo expuesto, observa quien suscribe, que siendo que no consta en autos que el adolescente -víctima- hubiere comparecido ante la Medicatura Forense para practicarse la evaluación correspondiente, resulta procedente decretar CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano XXXXXX. Con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón
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