REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000186
ASUNTO : RP01-D-2010-000186
Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000186, seguida al adolescente XXXXXXXX por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Abg. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara Moreno; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y su representante legal, ciudadana XXXXXXX
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designa a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: : “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXX, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, en virtud de que la victima se encuentra en estado de gestación como se evidencia al folio veintitrés (23) del presenta asunto, donde se aprecia que tiene cinco (5) semanas mas cuatro (4) días, y expongo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, en fecha 13/06/2010, siendo las 6:30 PM aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., que se encontraban en las cercanías de la Comisaría Municipal N° 23, cuando se apersonó una ciudadana que se identificó como XXXXX, manifestando que en la población de Punta de Araya había una riña y que el adolescente XXXXXXX, y su papá, estaban lanzando piedras sin medir las consecuencias, de inmediato se trasladan a la población de Punta de Araya, y luego de varias pesquisas ubican al adolescente, le informan de los motivos de la presencia de la comisión y en compañía de su progenitora, la ciudadana XXXXX, accedieron a acompañarlos hasta la Comisaría Municipal N° 23, en donde se encontraba la ciudadana XXXXXX, formulando denuncia en contra del adolescente, manifestando la misma haber sido agredida físicamente por el adolescente con botellas, presentó constancia médica de las lesiones, se procede a informarle de la denuncia al adolescente y a su representante, procediendo a su detención. Por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impuso al adolescente XXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, querer declarar y expuso: yo soy pescador, yo estaba metiendo para dentro de mi casa, después me estaba comiendo perros calientes y hay unos muchachos que me dicen que mi mama esta peleando con XXXXXX, porque ella le estaba buscando problema, yo trataba de desapártala y me dio con una piedra en la cabeza, y vino me abuela y me quito del medio. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ¿Resultaste lesionado?, Responde XXXXXXX, R: Si, P: ¿Tú te metiste en esa pelea? R: Si, P: ¿Tienes conocimiento de quien lesiono a la señora XXXXXXX?, R: Mi abuela, P: ¿Tienes conocimiento porque estaba peleando?, R: No, responde, ella era mujer de mi tío, y ella dejó a mi tío. Y luego mi tío se consiguió a una mujer, pero mi tío no puede tener mujer porque ella le busca problemas, y las amenaza con cortarles la cara, P: ¿Hace cuento tiempo se alejaron tu tío y XXXX?, R: Hace tiempo, ella se fue para Margarita.”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “No se opone a la manifestación de la representación Fiscal en cuanto a la imposición de la Medidas Cautelares previstas en los literales “C” y “F”, de la L.O.P.N.N.A., asimismo le solicito que se fije como lugar para cumplir el régimen de presentaciones, un lugar cercano a su domicilio, como lo puede ser la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICP, en el cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la detención del imputado. Al folio 3 cursa Acta de Denuncia suscrita por funcionarios del IAPES, rendida por la ciudadana XXXXXXXX Al folio 4 cursa Examen Médico suscrito por Médico del Hospital “Virgen del Valle” de Araya, Estado Sucre, en el cual se deja constancia que en fecha 13/06/2010 acudió a dicho centro asistencial la ciudadana XXXXX, la cual presentó laceraciones en abdomen anterior, tórax posterior y cuello, aumento de volumen en región parietal y codo izquierdo, meritando tratamiento ambulatorio. Al folio 9 Acta de Entrevista suscrita por funcionarios del IAPES, rendida por la ciudadana XXXXX, la cual deja constancia de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos. Al folio 10 Acta de Entrevista suscrita por funcionarios del IAPES, rendida por la ciudadana XXXXXX, la cual deja constancia de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos. Al folio 13 cursa Examen Médico suscrito por Médico del Hospital “Virgen del Valle” de Araya, Estado Sucre, en el cual se deja constancia que en fecha 13/06/2010 acudió a dicho centro asistencial el adolescente XXXXXXXX, el cual presentó aumento de volumen y laceración en región mustoidea izquierda y talón de pie izquierdo por lo que ameritó tratamiento ambulatorio. Al folio 15 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió la detención del adolescente. Al folio 22 cursa Oficio N° 162-2281, suscrito por funcionarios de la Medicatura Forense del CICPC, en el cual dejan constancia del examen médico legal practicado a la ciudadana XXXXX arrojando como resultado: multiples escoriaciones lineales, que asemejan estigmas ungeales en cara; refiere dolor en región cervical, sin lesión de interés medico legal; asitencia médica por un día; tiempo de curación e incapacidad por ocho días; sin secuelas. Al folio 23 cursa Oficio N° 162-2282, suscrito por funcionarios de la Medicatura Forense del CICPC, en el cual dejan constancia del examen médico legal practicado a la ciudadana XXXXXXX arrojando como resultado: lesionada refiere amenorrea desde el 04/05/2010, lo cual pudiera ser compatible con embarazo de cinco semanas más cuatro días, se solicita HCG, contusión equimótica y edematosa en tercio proximal con media cara posterior antebrazo, región temporal y malar izquierda a cuyo nivel refiere dolor y limitación para apertura bucal; hematoma en región glutea, alta izquierda y regi8ón lumbar derecha, refiere dolor a nivel hipogastrico, y ambas regiones lumbares, escoriaciones en hipocondrio izquierdo y en hemicara derecha, herida cortante no suturada en planta de pie izquierdo; asistencia médica por un día; tiempo de curación e incapacidad por ocho días, sin poder precisar secuelas. Al folio 25 cursa Oficio N° 162-2282, suscrito por funcionarios de la Medicatura Forense del CICPC, en el cual dejan constancia del examen médico legal practicado al adolescente XXXXXXX, el cual arrojó como resultado: contusión edematosa en región occipital izquierda; herida superficial en talón izquierdo no suturada; asistencia médica por un día; tiempo de curación e incapacidad por ocho días; sin secuelas. Al folio 27 cursa Memorando N° 9700-174-SDC-1438 suscrito por funcionarios del CICPC, en el cual dejan constancia que el adolescente XXXXXX, no presenta registros policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta y se le prohíbe comunicarse con la víctima. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones de salud. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta, informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDGARDO GONZÁLEZ JARABA
SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ