Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal "C" de la LOPNNA, y en consecuencia, queda sometida dicha adolescente, a presentarse cada doce (12) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de libertad. Se acuerda librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase. En relación a la solicitud de la representante del Ministerio Público, en el sentido que este Tribunal se pronuncie, si concurren las circunstancias de la aprehensión.....