REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000185
ASUNTO : RP01-D-2009-000185

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha de hoy, 14-06-09, en la presente causa, seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
PUNTO PREVIO
El juez informa al adolescente del derecho que tiene de nombrar a un abogado de su confianza, manifestado el mismo, no tener abogado privado, por lo que éste tribunal procede a hacer comparecer a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. MILDRED GUERRA, quien en este mismo acta juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, y guardar las reservas de las actas que conforman en presente asunto. Procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Ratificó el escrito presentado por ante este Juzgado contra la imputada de autos. Expuso los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamenta su solicitud, haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 13-06-09, siendo las 3:50 p.m. cuando funcionarios adscritos al IAPES, se dirigieron a una vivienda ubicada en Cantarrana, sector las cuñas, acompañados de dos testigos, con la finalidad de practicar allanamiento emanado del juzgado primero de control, quienes dejan constancia de la aprehensión de la adolescente y de los ciudadanos adultos que se encontraban en dicha vivienda quedando identificados como Dina del Valle Cariaco, Rafael parejo y Ligia del Valle Caldera. Al practicarse la revisión a la vivienda, se encontraron 155 envoltorios, que al ser pesados, arrojaron un peso de 12 grs con 4 mgrs de una sustancia estupefaciente, una balanza marca TANITA y 1578 BsF en billetes y monedas de circulación legal; dos celulares, así como también, se consiguieron hojillas, papel de aluminio y una tijera, quedando detenidos todos los ciudadanos presente en dicha vivienda, así como la adolescente de autos. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentran evidentemente prescrito; solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 582 literal “C” de la LOPNA. Así mismo solicito se verifiquen si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; y se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de autos, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando: querer declarar y expone: Yo estaba de viaje, llegué el sábado y ese mismo día estaba el allanamiento, yo pedí permiso en el liceo, porque ni novio se cayó de una moto, y estaba en Maturín con mi suegra, tenía tres meses allá, mi mamá no vive allí, ella vive en la llanada y ese día estaba allí, porque yo había llegado, esa casa se la pasa sola, ellos llegaron echando la puerta abajo y mi mamá se puso nerviosa, a ella se le pone la cara roja porque sufre del corazón, y mientras buscaba la llave, ellos tiraron la puerta y empezaron a registrar la casa y fue que consiguieron eso. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“En virtud que la representación fiscal ha solicitado a favor de la adolescente, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, la defensa no presenta objeción alguna, por cuanto faltan actuaciones que practicar en la presente investigación, para determinar si la adolescente tiene responsabilidad penal en el delito que se le investiga. Igualmente solicito me expida copia simple de la presente acta. Es Todo.


MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, los cuales ocurrieron en fecha 13-06-09. SEGUNDO: Se desprende de las presentes actuaciones los siguientes elementos de convicción: Riela a los folios 2, cursa ata policial en la cual los funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia de la manera en la que ocurrieron los hechos y la forma en la cual quedó detenida la adolescente de autos; Así como la incautación de la droga, dinero y objetos incautados. Al folio 3 y 4 cursa acta de entrevista suscrita por los testigos del procedimiento, quienes corroboran el dicho de los funcionarios actuantes. Al folio 5, cursa acta de aseguramiento de la droga incautada. A los folios 6, 7 y 8, cursa acta de visita domiciliaria. A los folios 9 al 11 cursa orden de allanamiento expedida por el juzgado primero de control de la sección penal ordinaria. Al folio 14 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias, donde se determinó que la sustancia incautada es cocaína base tipo crack, con un peso de 9 grs con 120 mgrs. TERCERO: El delito imputado por la representación fiscal, se encuentran dentro de la gama de delitos que si ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 Segundo Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera este Juzgador, que hay suficientes indicios para presumir la participación de los adolescentes en los delitos por el cual han sido imputados; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En consecuencia, este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, y en consecuencia, queda sometida dicha adolescente, a presentarse cada doce (12) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de libertad. Se acuerda librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase. En relación a la solicitud de la representante del Ministerio Público, en el sentido que este Tribunal se pronuncie, si concurren las circunstancias de la aprehensión en flagrancia, este juzgado decreta la aprehensión como flagrante, pero continuará el proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA y 148 del COPP. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA