REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000184
ASUNTO : RP01-D-2009-000184

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha de hoy, 14-06-09, en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Uso de Sustancias Explosivas, previsto en el artículo 12 de la mencionada Ley, en perjuicio del Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO
El juez informa al adolescente del derecho que tiene de nombrar a un abogado de su confianza, manifestado el mismo, no tener abogado privado, por lo que éste tribunal procede a hacer comparecer a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. MILDRED GUERRA, quien en este mismo acta juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, y guardar las reservas de las actas que conforman en presente asunto. Procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL
Esta representación fiscal solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el adolescente XXXXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, toda vez que de la revisión de las actuaciones, funcionarios policiales al hacer un patrullaje por la Avda. Carúpano de esta ciudad, avistan a un adolescente que al percatarse de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, y al ver ellos que el adolescente tenía algo en las manos, el adolescente lo lanzó al piso, procediendo a darle la voz de alto y al recogerla los funcionarios, la misma resultó ser un arma de fuego tipo revólver, marca TAURUS, con 5 balas usadas y en regular estado de uso y conservación; solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de autos, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando: querer declarar y expone: Yo estaba en una fiesta, como ahí vive la novia mía, yo estaba ahí, llegaron los funcionarios y me pegaron de la pared, ellos lo consiguieron donde estaba ahí en frente de la casa, me llevaron a mí y a dos más y a los otros dos los soltaron, eso no era mío, ellos dijeron que eso era mío. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la inmediata libertad del adolescente, por cuanto el delito que le ha imputado la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA. No haciendo oposición a la solicitud de medidas cautelares que en esta audiencia ha hecho la representación fiscal para el adolescente. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: Primero: De las presentes actuaciones se evidencia que se ha cometido un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, por ser de fecha reciente, Segundo: al folio 2, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios aprehensores, en el cual deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 7 consta acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia que funcionarios de la Guardia nacional, le hacen entrega del procedimiento, del adolescente y del arma incautada tipo revólver. Al folio 12 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 366 al arma de fuego y a 5 balas. Al folio 13 cursa memorando Nº 1265, donde se refleja que el adolescente de autos no registra entradas policiales. Tercero: el delito precalificado por el Ministerio Público, es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y Uso de Sustancias Explosivas, previsto en el artículo 12 de la mencionada Ley, el cual no es considerado como grave, por lo que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA; por lo que considera quien aquí suscribe, que lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente XXXXXXXXXXX por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Uso de Sustancias Explosivas, previsto en el artículo 12 de la mencionada Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada 12 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda la libertad del adolescente de autos, desde esta Sala de audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA